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Rechazamos limitación de derechos en el BSE

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Rechazamos limitación de derechos en el BSE

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Una insólita rebaja en los derechos de los trabajadores en procesos sumariales está siendo discutida por el directorio del BSE.

El hecho motivó que el Consejo de Sector Financiero Oficial emitiera una resolución de rechazo, para poner en alerta al gremio y a la opinión pública sobre la amenaza planteada.

 

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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL SECTOR FINANCIERO OFICIAL DEL 31.08.2010

En conocimiento de que el directorio del Banco de Seguros se propone modificar el Estatuto del Funcionario y analizados los cambios proyectados, el Consejo de Sector Financiero Oficial entiende que dicha iniciativa vulnera las garantías del sumario administrativo de que hasta ahora gozan los funcionarios de la institución.

El texto proyectado ataca, en primer término, el principio de presunción de inocencia y, de resultar aprobado, permitiría mantener sin límites una verdadera sanción anticipada por mera resolución del directorio.

Por otra parte, en un sumario administrativo ordinario -como el nombre del procedimiento lo indica- la instrucción debe ser breve y ajustada a un plazo. Las demoras que se registren serán inevitablemente imputables a la Administración y no deben trasladarse sus efectos a los indagados.

Finalmente, el proyecto desconoce el acuerdo alcanzado en la comisión que estudió las reformas del Estatuto, con participación de los representantes del directorio y de Aebu, que recomendaba (vencido el plazo de 180 días) limitar la potestad de mantener la separación del cargo solamente a los funcionarios sometidos a la justicia penal.
 
Para que pueda apreciarse con claridad el agravamiento de las condiciones sumariales que el régimen propuesto contiene, transcribimos el artículo 64 vigente y a continuación su texto con las modificaciones que intenta introducir el directorio.
 
Texto actual

«Art. 64º)  Plazo. Informe. Vista. a) Todo sumario por cargos formulados contra un funcionario deberá quedar terminado y resuelto dentro de un término no mayor de ciento ochenta días a contar desde la fecha de la resolución que lo ordene. De no finalizarse en ese plazo, salvo que medien dilaciones justificadas, el sumariado percibirá a partir del vencimiento del término establecido en el apartado anterior, la totalidad de su remuneración, debiendo resolverse asimismo si se mantiene al funcionario separado del cargo. Todo ello sin perjuicio de la continuación del sumario. En tal caso se hará responsable a los funcionarios que hayan incurrido en omisión o demora.» 
                              
Texto proyectado

«Art.64º) Plazo. Informe. Vista. a) Todo sumario por cargos formulados contra un funcionario deberá quedar terminado y resuelto dentro de un término no mayor de ciento ochenta días a contar desde la fecha de la resolución que lo ordene. De no finalizase en ese plazo, salvo que medien dilaciones justificadas, el sumariado percibirá a partir del vencimiento establecido en el apartado anterior, la totalidad de su remuneración, pudiendo el Directorio no solo resolver si mantiene al funcionario separado del cargo, sino también decidir en caso de reintegrarlo, que lo haga en la misma u otra tarea, estableciendo también el espacio físico en que se desarrollara la misma hasta que se resuelva el sumario. Todo ello sin perjuicio de la continuación del sumario. En tal caso se hará responsable al sumariante que haya incurrido en omisión o demora. Cuando la dilación del plazo máximo de ciento ochenta días esté justificada, se mantendrá la retención de haberes prevista en el articulo anterior hasta que el Directorio disponga lo contrario o hasta que el procedimiento sumarial quede culminado. (...)»

 

Consejo deL Sector Financiero Oficial
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