fbpx Preguntas antes de decidir | AEBU

Preguntas antes de decidir

Tiempo de lectura
3 minutos
Leido hasta ahora

Preguntas antes de decidir

Publicado en:

Los ciudadanos que aún no han definido su voto en el referéndum deberían preguntarse por qué es tan alto el desconocimiento público de la LUC, situado en un 35 %.

Responder a esta interrogante es fácil: la ley incluye 476 artículos, el tiempo en que se discutió estuvo muy acotado y fue escueta la explicación pública de sus contenidos realizada por los integrantes de la coalición multicolor, al punto de que los defensores de la ley reconocen que los ciudadanos ignoran su contenido. Más allá de las causas, el hecho innegable es que el 35 % de los uruguayos se manifiesta indeciso y esta constatación sobre la falta de conocimiento de la ley es un punto de partida para el análisis que cada uno debe realizar a la hora de fundar su voto.

Cabe que el indeciso se pregunte por qué el Gobierno no aprovechó en 2020 la oportunidad de informar públicamente sobre los «beneficios» de la LUC cuando, por ejemplo, estaba en discusión en el Parlamento el artículo 215. ¿Por qué no explicó a los trabajadores la «ventaja» que iban a tener de cobrar su salario en efectivo, en lugar de recibirlo mediante un pago electrónico que anteriormente evitaba cualquier pago en negro? Más todavía cuando el artículo 215 se presentó como una «opción a favor del trabajador».

El artículo 221 de la LUC permite los pagos en efectivo por hasta 1 millón de UI (110.000 dólares). Anteriormente el tope estaba en 4000 dólares. ¿Se procuraba con esta norma abrir la cancha a operaciones de lavado de dinero? Si este no era el objetivo buscado habría que considerar que este artículo debe derogarse, porque en 2020 el Banco Central constató una marcada reducción de las operaciones sospechosas de lavado. Es decir que los sujetos que antes estaban obligados a aplicar controles, a raíz los cambios que hizo la LUC ahora no temen ser sancionados por no efectuarlos.

Otra interrogante a contestar es por qué tampoco se dio a conocer que con el artículo 358 se les da ventajas en la LUC a varios intendentes, legisladores y al secretario de la presidencia, al modificar la legislación del Instituto Nacional de Colonización. Ahora ya no se exige la radicación del colono en los campos adjudicados y los privilegiados los pueden explotar con sus peones a distancia y desde los escritorios.

A algo más hay que ponerle cabeza a la hora de votar: ¿Por qué se regula por la contraria el derecho de huelga, que ya está firmemente establecido en la Constitución? En el artículo 392 de la LUC, en lugar de hablarse de derecho de huelga, se lo hace de «libertad de trabajo y derecho de la dirección de la empresa». Mediante este procedimiento se asimila en igualdad de condiciones un derecho de carácter fundamental, como es el trabajo libre (no esclavo), con la potestad del empleador de dirigir su empresa. Por su importancia y niveles diferentes son derechos inigualables entre sí, y al emparejarlos se debilita el derecho de huelga, que está colocado en la Carta Magna por sobre los demás componentes de las relaciones de trabajo.

El artículo 1 de la LUC modifica el concepto de legítima defensa existente hasta 2020 en nuestro Código Penal. ¿Se ha explicado debidamente por qué no se requiere la existencia de una amenaza inminente para la aplicación de la presunción de legítima defensa? ¿Puede obviarse la posición consolidada en la doctrina nacional e internacional y en la jurisprudencia de que para que se configure el requisito de la agresión ilegítima se requiere que esta se materialice y no que se la suponga? No es posible dar a un propietario licencia para matar porque alguien (un cazador, por ejemplo) cruza un alambrado o golpea una puerta cubierto con una gorrita con visera. Se ingresa así al «primero tiro y después pregunto» y, sin lugar a dudas, se está tutelando el derecho de propiedad por sobre el derecho a la vida.

Poco se ha mencionado el artículo 394 que crea una comisión asesora para la reforma de las jubilaciones, pero esta comisión ha trabajado y formulado sus recomendaciones. Ha propuesto extender la edad jubilatoria y rebajar la tasa de reemplazo de los sueldos. Nada dice esta propuesta que será la base del proyecto de ley del Gobierno sobre el hecho de que, mientras una empelada doméstica de jubila con el 53 % de lo que hoy gana, un militar lo hace con el 136 % de su sueldo. Dicho de otro modo, se proyecta perpetuar los privilegios hoy existentes.

Finalmente, debemos preguntarnos por lo que no está en la LUC, es decir por aquello que para el Gobierno no era de urgente consideración. No fue urgente incluir en la LUC un aumento de salarios y jubilaciones. Por el contrario, en ambos casos estos bajaron durante este Gobierno.