¿Es obligatorio pertenecer a una AFAP?
La Comisión de Seguridad Social y el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT discutirán la legalidad del decreto que prohíbe desafilarse de las AFAP. La cita con un conjunto de calificados panelistas será el viernes 17 de setiembre, a las 9.15, en el local del PIT-CNT (Jackson 1283).
También se analizarán las posibles acciones para solicitar la inaplicabilidad de esta norma.
El sistema de seguridad social uruguayo se estructura en dos niveles: en el primero —bajo el principio de solidaridad intergeneracional— quedan comprendidos todos quienes hoy perciben hasta $ 22.229; el segundo nivel, de ahorro individual obligatorio, incluye a quienes perciben desde $ 22.230 hasta $ 66.686 y a aquellos cuyos ingresos superan dicha cifra y optan por aportar al sistema si así lo desean.
Los trabajadores comprendidos dentro del primer nivel tienen la opción de aportar por el 50 % de su ingreso al segundo nivel, de ahorro individual. Tal opción —según dispone el decreto— es irrevocable.
Dicha disposición, ¿es ajustada a derecho? ¿Qué consecuencias traería su derogación?
En caso de no ser derogada esta norma, quienes hayan hecho la opción prevista por el art. 8 de la ley 16.713, ¿pueden accionar individualmente para solicitar su inaplicabilidad por ilegalidad?
El evento contará con la presencia de asesores jurídicos de diversas instituciones, organizaciones gremiales y autoridades, vinculados con los temas de seguridad social. Ellos son:
Dr. Miguel PESUTTI
Asesor de la representación empresarial en el Directorio del Banco de Previsión Social.
Dr. Rodolfo SALDAIN
Experto en seguridad social y expresidente del Banco de Previsión Social.
Dr. Gabriel SALSAMENDI
Asesor de la representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social.
Dr. Antonio GRZETICH
Profesor de derecho del trabajo y seguridad social, coordinador del grupo de investigación del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.
Dr. Daniel PARRILLA
Asesor de varios sindicatos del PIT CNT.