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Un límite para el afán de lucro

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Un límite para el afán de lucro

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El monopolio estatal de los seguros de accidentes de trabajo y el de su atención sanitaria —que tantas veces defendió  exitosamente AEBU— vuelve a estar en la mira de las aseguradoras privadas.

En el semanario Búsqueda del  3 de octubre un representante de AUDEA —la cámara que agrupa a las aseguradoras privadas— reclamó que se desregule totalmente el sector de los seguros y se libere el único que aún permanece en régimen de monopolio: la cartera de los seguros de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. AEBU, que ha luchado a lo largo de décadas contra los intentos de privatizar este seguro, emitió el martes 8 un comunicado para exponer su total rechazo ante este replanteo recurrente, atendiendo al papel eminentemente social del seguro y a la prestación sin fines de lucro que de él hace el Banco de Seguros del Estado (BSE).

Tras la publicación de este documento Portal AEBU entrevistó a Ángel Peñaloza, presidente del Consejo del Sector Oficial en 2001, cuando el gobierno de Jorge Batlle pretendió derogar el monopolio estatal existente sobre este seguro. La lucha de AEBU en ese período alcanzó su punto máximo con la ocupación del Sanatorio del BSE.

Portal AEBU —¿Cuáles son los argumentos de AEBU para defender el carácter social del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?

ANGEL PEÑALOZA —Cuando se habla del seguro de accidentes del trabajo en Uruguay habría que preguntarse si es un producto comercial o una prestación que forma parte de la protección social y de la cobertura de seguridad social. Hay que recordar que muy pocos países tienen una cobertura de estas características, con las que el trabajador está cubierto frente a accidentes que puedan ocurrir en cumplimiento del trabajo y frente a las consecuencias de éstos: ya sea la atención médica, la rehabilitación, el pago de renta temporal o permanente, etcétera.

PA —¿Qué sucede en caso de que el patrón no está asegurado?

AP —Esta cobertura se otorga mediante la obligatoriedad del patrón de tener asegurado a sus empleados y a la cobertura del trabajador, independientemente que el patrón tenga el seguro. Es decir, un trabajador tiene cobertura cuente o no cuente con seguro contratado por su empleador.

Es en este concepto que la ley dejó en manos del Estado —y en este caso del Banco de Seguros del Estado— la aplicación e instrumentación de todo lo concerniente a la cobertura del seguro. Es a nuestro juicio una prestación social y no debe considerarse un producto comercial como otro tipo de seguros.

Más que un seguro

PA —¿Es rentable este seguro para el Banco de Seguros?

AP —Analizando las demandas del sector asegurador privado, hay que decir que no es cierto que la cartera de accidentes sea un negocio de alta rentabilidad, en propiedad de una sola empresa. Seguramente están midiendo la facturación de la cartera. Que es muy buena, gracias a que en el Uruguay en los últimos 15 años hubo un proceso de formalización del trabajo muy importante y esto repercute en la existencia de más trabajadores asegurados.

 Hay que mirar globalmente el seguro: como decíamos, además de la prima por riesgo, que es el precio que se le asigna al seguro según las características del trabajo,  el riesgo de que ocurran accidentes y su  magnitud, están las prestaciones propias del seguro: el pago de salarios durante la rehabilitación, el propio proceso de rehabilitación, la atención médica, etcétera. Y además algo muy importante que es la prevención de accidentes del trabajo, un servicio que se otorga por parte del Banco de Seguros a toda empresa que lo requiera. El otro comentario que habría que hacer es que si los asegurados aumentaron por la formalización, los siniestros bajaron en función de las nuevas disposiciones laborales y la prevención en accidentes del trabajo, que pasó a ser una materia fundamental en los últimos años.

En consecuencia, en el BSE los seguros de accidentes guardan una adecuada relación entre los ingresos por primas y la cobertura otorgada. Estas mejoras hoy impactan favorablemente en los costos de las empresas que contratan el seguro.

Otro aspecto a tener en cuenta: las aseguradoras privadas reclaman la liberalización del negocio de la venta del seguro, no  la atención médica. Sería un gran retroceso para los avances de la protección al trabajador y aun para las empresas uruguayas que este seguro pasara a ser un producto comercial.

La renta vitalicia

PA —Hasta ahora hemos visto el seguro de accidentes de trabajo, pero el Banco de Seguros protege también contra las enfermedades profesionales.

AP —Es verdad. Las enfermedades profesionales  en muchos casos implican una renta vitalicia para muchos uruguayos quienes no pueden continuar trabajando por padecer secuelas físicas o psíquicas crónicas como resultado de su trabajo. Sobre estos aspectos no se interesan las aseguradoras privadas en su pretensión.  Ello se explica porque se trata de prestaciones «demasiado sociales». Con ellas se da como en el caso de los seguros para las rentas otorgadas por las AFAP. En este rubro no existe un monopolio del Banco de Seguros y —sin embargo— ninguna aseguradora participa en esta cobertura; solo el BSE actúa en este rubro.

 

MONOPOLIO CON MAYÚSCULA

Ley 16.074 del 10 de octubre de 1989:

  • Artículo 1. «Declárase obligatorio el seguro sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales previsto en la presente ley.»
     
  • Artículo 2. «Todo patrono es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, en la forma y condiciones que determinan los artículos siguientes».

    «El Banco de Seguros del Estado tiene el Monopolio del seguro y es el responsable de administrar y hacer cumplir la presente ley en todos sus términos».
    *En el texto dedicado a la ley que figura en el sitio web del BSE la palabra monopolio aparece con letra mayúscula inicial. Todo un símbolo.