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Ariel Cancio (MEF) explicó límites a pagos en efectivo

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Ariel Cancio (MEF) explicó límites a pagos en efectivo

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Para conocer detalles de la nueva reglamentación de la Ley de Inclusión Financiera, Radio Camacuá entrevistó a un integrante del equipo coordinador de esa área del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Tras los recientes cambios impuestos por la Ley de Inclusión Financiera, tendrán validez todas las operaciones comerciales comenzadas previamente al 1 de abril y a concretarse con posterioridad a esa fecha. «No se altera nada de lo realizado», sostuvo el economista Ariel Cancio, integrante del equipo coordinador del Programa de Inclusión Financiera del MEF.

A partir del domingo 1 de abril se pusieron en vigencia tres nuevas medidas vinculadas con la Ley de Inclusión Financiera. Ellas disponen que en las compraventas de inmuebles y vehículos por más de U$S 5000 ya no podrá utilizarse el dinero en efectivo. También, cuando el monto de cualquier otro negocio sea superior a las 40 mil unidades indexadas (UI) —US$ 5.000 aproximadamente— regirá la misma exigencia.

En otro caso se pone un límite a los montos para concretar negocios con cheques. En las operaciones superiores a las 160 mil UI (unos US$ 20 mil) ya no se podrán usar los cheques comunes y los pagos deberán canalizarse por medios electrónicos. Una última norma dispone el pago a los trabajadores del servicio doméstico a través de cuentas bancarias. Así lo informó el economista Cancio en el programa Volviendo en sí de Radio Camacuá. 

Sobre el servicio doméstico, Cancio señaló que la obligatoriedad del pago en cuentas sueldo es para los trabajadores mensuales y no para quienes se desempeñan a jornal. Al respecto señaló que, antes de la Ley de Inclusión Financiera, era común que los empleadores realizaran convenios con instituciones bancarias para pagar a sus empleados. Ahora se invirtió esta situación —destacó— y son estos últimos quienes eligen el banco para abrir su cuenta. «La lógica para los bancos es ahora la de darle más beneficios a los usuarios», afirmó. 

Se mantiene la certeza

Sobre uno de los temas controvertidos por la Asociación de Escribanos y la Cámara Inmobiliaria, el  de la certeza jurídica sobre algunas operaciones en curso, fue absolutamente concluyente: Si se venían realizando adelantos previos al 1 de abril para una operación que se concretará posteriormente, los pagos previos a esa fecha serán computados. «No se altera nada de lo realizado previamente al 1 de abril porque se estableció una forma de implementación muy gradual y muy razonable que da certeza jurídica a quienes participaran de las operaciones», enfatizó. 

Para abundar sobre este punto agregó: «En la semana previa a Turismo se realizaron intercambios con las autoridades registrales para asegurar todo el proceso de transición, para que los cambios se realizaran de forma adecuada y que no hubiera ningún inconveniente. También se mantuvo reuniones con las principales asociaciones de actores involucrados —la Asociación de Escribanos, la Cámara Inmobiliaria del Uruguay, la Asociación de Concesionarios de Vehículos Automotores y la Asociación de Rematadores— de forma de asegurarnos de que estaba todo pronto para la transición y despejar algunas dudas que existían sobre la implementación de las disposiciones». 

 

Escuchar la entrevista en Radio Camacuá