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Con la LUC Instituto de Colonización perdió su esencia

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Con la LUC Instituto de Colonización perdió su esencia

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Dos artículos de la LUC desvirtúan por completo el objetivo del Instituto Nacional de Colonización: el de radicar efectivamente familias en el campo.

Dos artículos de la LUC desvirtúan por completo el objetivo del Instituto Nacional de Colonización: el de radicar efectivamente familias en el campo.

Hubo en nuestro país, hace décadas, una Comisión Especial de Reforma Agraria del Senado. Y esa comisión presentó un proyecto de ley que fue aprobado para dar nacimiento al Instituto Nacional de Colonización (INC). Se trató de la Ley N.º 11029, promulgada en el año 1948.

Anteriormente —el 23 de noviembre de 1880— había sido dictada una ley que autorizaba al Poder Ejecutivo a formar colonias y consagraba el derecho de expropiación por causa de utilidad pública para su constitución. De ahí en adelante se sucedieron leyes de este estilo en 1889, 1905, 1913, 1938 y 1945, esta última para atender a solucionar la situación de agricultores desalojados de sus tierras.

Son de destacar algunos párrafos del informe y proyecto de ley elaborado por la Comisión Especial de Reforma Agraria del Senado, previos a la aprobación de las disposiciones de ley que crean el Instituto Nacional de Colonización:

«La campaña no absorbe sino una porción pequeña de población activa, con los consiguientes perjuicios económicos y sociales».

«La gran propiedad tiende a concentrarse en forma más acusada en la realidad de los hechos que en el título jurídico...»

«El productor modesto tropieza, para obtener tierras, con dificultades prácticamente insalvables en la mayoría de los casos».

«Fuera de algunas organizaciones de emergencia fundadas en Estados Unidos bajo la administración del presidente Roosevelt, no hay en el repertorio universal, legislación más amplia, bajo estos aspectos, que la que se propone en este proyecto».

Todos los antecedentes citados son extraídos de las actas de la sesión de Cámara de Senadores de fecha 7 de noviembre de 2001, y forman parte de una exposición del entonces senador Jorge Larrañaga sobre «la situación actual y el futuro del Instituto Nacional de Colonización».

En forma reiterada y en coincidencia con el espíritu de la ley original de 1948, el senador Larrañaga insistió durante su intervención en la necesidad de radicar a los productores y sus familias en el campo.

En primer término recogió palabras del exsenador colorado César Mayo Gutiérrez, vertidas en 1947 durante la aprobación parlamentaria de la ley de Colonización: «Lo cierto, señor presidente, es que poseyendo tierras, óptimas algunas, buenas otras y regulares las más, pero todas aptas para algún aprovechamiento económico, no tenemos capacidad, no ya para atraer y radicar una inmigración laboriosa, sino a veces ni siquiera para dar ubicación al hijo del chacarero, que tiene que dejar la parcela paterna, sobrada de brazos, para fundar un nuevo núcleo de trabajo».

Más adelante Larrañaga se extendió sobre los fines del INC: «La ley orgánica establece que la colonización es un proceso socioeconómico productivo mediante el cual el Estado adquiere tierras, las recibe en propiedad o en administración, las redimensiona y luego las adjudica a productores para que se instalen en ellas con sus familias para trabajarlas debidamente. El 12 de enero de 1948 se votó la Ley del Instituto Nacional de Colonización para promover una racional subdivisión de la tierra y su adecuada explotación, procurando la radicación y bienestar del trabajador rural, de modo de promover el aumento y la mejora de la producción agropecuaria».

Tras exhortar a la Cámara que analizara «la posibilidad de incrementar el Plan de Inversiones, así como por el traslado de algunas tierras de otros organismos del Estado al Instituto Nacional de Colonización», el político recientemente fallecido argumentó: «Llegados a este punto, cabe preguntarnos: si no invertimos en nuestro desarrollo pecuario y agropecuario, teniéndolo como modelo no solamente económico sino también social de país, ¿cuántos planes de asentamientos marginales vamos a seguir realizando? ¿Cuántos planes vamos a seguir implementando en el marco de políticas que van contribuyendo a un proceso migratorio [interno] que tiene nefastas consecuencias para la vida de nuestro pequeño país?»

Los conceptos anteriormente citados muestran una continuidad con el pensamiento de quien fuera líder de su partido, Wilson Ferreira Aldunate, quien nunca tuvo miedo de emplear el término «reforma agraria». La reforma agraria de Wilson proponía que el Estado expropiara el «exceso» de tierras de los propietarios de extensiones mayores a las 2500 hectáreas. A su vez, procuraba una redistribución de la tierra, con el propósito de que todos los productores fueran propietarios. El principal objetivo de esta reforma era lograr una mayor y mejor producción agrícola nacional.

Entre otras cosas, se denunciaba la existencia de latifundios y se proponía un «régimen justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, basado en la equitativa distribución de la misma». Se buscaba que todas aquellas personas aptas para trabajar la tierra pudieran ser propietarias, al igual que quienes contaban con propiedades muy pequeñas. La reforma pretendía favorecer a las pequeñas y medianas propiedades rurales, con asistencia económica y social; esta idea quedó plasmada en una frase que Wilson pronunció en la época de su exilio: «Cada gauchito con su ranchito».

Mucha agua ha corrido desde la aprobación de la ley fundadora del INC y la realidad de nuestro campo en muchos casos ha cambiado. Especialmente en el tema de la vivienda es visible a la orilla de muchas poblaciones la existencia de conjuntos habitacionales del Mevir. Por ello, si los artículos 357 y 358 de la LUC hubieran sido discutidos con los tiempos debidos, podría haberse incluido un límite de 30 o 40 kilómetros entre la residencia del colono y el campo. Pero de ninguna forma se puede permitir a un «colono» residir a 300 o 400 kilómetros de distancia. Así, con esa elasticidad, la norma vulnera el espíritu del INC y el colono deja de serlo.

Tras exponer el legado de una de las corrientes políticas importantes de nuestro país y realizar estos últimos comentarios, recomendamos leer los artículos 357 y 358 de la LUC. Estos permiten a los colonos exceptuarse de la radicación obligatoria en los campos adjudicados; vacían de esta forma el contenido de la ley original de INC y permiten que algunos privilegiados los puedan explotar con sus peones a distancia y desde los escritorios, mientras otros se eternizan en las listas de espera del INC.

Llegados a este punto —por esta y otras razones— esperamos que los lectores compartan la necesidad de poner un en el sobre el próximo 27 de marzo.


Fuentes: Actas del Senado y Sala de Redacción (nota de María José Bentancor / María José Valdez).