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AEBU recurrió designación arbitraria en el BSE

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AEBU recurrió designación arbitraria en el BSE

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14 funcionarios del Banco de Seguros interpusieron un recurso administrativo de revocación contra la designación directa del subgerente general.

El pasado 6 de mayo el directorio del Banco de Seguros designó a su subgerente general de manera arbitraria y violatoria del Estatuto del Funcionario. Por este motivo 14 afiliados a AEBU, titulares de un interés directo, personal y legítimo y poseedores del derecho subjetivo al ascenso, presentaron un recurso administrativo revocatorio ante el directorio del banco, órgano que dictó la medida cuestionada. 

En el escrito presentado ayer se establece que con el acto recurrido «se infringen las disposiciones de la Ley 16127 dado que el cargo de subgerente general pertenece a la clase Personal de Dirección, ha sido provisto con carácter definitivo, no se trata de un cargo político ni de particular confianza, sino que es un escalón de la carrera administrativa». 

Dentro de la extensa fundamentación jurídica manejada, se argumenta que «la ley citada prevé para el llenado de este cargo el concurso, un requisito que rige tanto para el ingreso al banco como para los ascensos». El acto impugnado infringe también el Estatuto del Funcionario del Banco de Seguros «porque no se respetó el orden de preferencia establecido y porque el ingreso no se realizó con concurso previo», también se argumenta. 

Frente a todas previsiones normativas expresas sostiene el recurso presentado: «El directorio debió explicitar las razones que lo llevaron a desestimar la designación de un funcionario del ente. No basta con expresar los méritos del designado; el orden preferencial marcado por el Estatuto implica que el directorio explique en base a qué elementos quedaron descartados como postulantes aptos quienes ya son funcionarios». Acto seguido se pregunta: «¿No existen en el BSE funcionarios con formación y experiencia comparables o aún superiores?» Y se responde: «Imposible contestar esta pregunta porque el directorio no promovió ningún procedimiento que permitiera constatarlo». A esto se agrega que, «al superar el designado la edad límite de ingreso, se acrecienta la carga de la fundamentación porque el estatuto exige una fundamentación especial en ese caso».

A este cúmulo abrumador de argumentos se agrega en el escrito: «La designación viola también el convenio colectivo, porque este establece que el ingreso a la institución se hará por concursos de oposición o de oposición y méritos, priorizándose el ingreso de personal joven. Excepcionalmente, y por razones fundadas, podrán ser realizadas por méritos y antecedentes». 

El documento presentado, además de la de los 14 funcionarios del banco, lleva la firma del doctor Ariel Nicoliello, subjefe de la Asesoría Jurídica de AEBU y profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Udelar.